CAPITULO I

DENOMINACIÓN, PERSONALIDAD JURÍDICA, SEDE Y TERRITORIO

Artículo 1º. – La "Sociedad Española de Genética Clínica y Dismorfología" es una Asociación Médico Científica sin ánimo de lucro, que se constituye al amparo de la Ley 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación ( B.O.E. 26.03.02 no 73) y demás disposiciones complementarias. Forma parte de la "Asociación Española de Pediatría" junto con otras Sociedades o Secciones pediátricas. Se rige en la actualidad.

Artículo 2º.- El domicilio de la "Sociedad Española de Genética Clínica y Dismorfología" se fija en 28001.- Madrid, Calle de Villanueva, número 11. La Sociedad podrá disponer de otros locales en el ámbito del Estado cuando lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria. Los traslados del domicilio social serán acordados por la Asamblea General, y el de los demás locales serán acordados por la Junta Directiva, la cual comunica al registro de Asociaciones la nueva dirección.

Artículo 3º.- La "Sociedad Española de Genética Clínica y Dismorfología" tendrá como ámbito territorial el de todo el territorio Español.

Artículo 4º.- La "Sociedad Española de Genética Clínica y Dismorfología", se constituye por tiempo indefinido y responde a principios democráticos en su organización y funcionamiento. Esta Asociación tiene personalidad jurídica propia, independiente de la de sus asociados, conforme al articulo 35 y siguientes del Código Civil español y goza de plena capacidad para ser sujeto de derechos y ob’iigaciones y de aptitud legal para adquirir, poseer, hipotecar, gravar, enajenar, adrriinistrar y en general realizar toda clase de actos de dominio y administración de toda clase de bienes y derechos sin mas limitaciones que las previstas en las disposiciones legales aplicables y en los presentes Estatutos. Su disolución se llevará a término de acuerdo con las Leyes y con los preceptos contenidos en los presentes Estatutos.

CAPITULO II

OBJETIVOS Y FINES

Artículo 5º. – La "Sociedad Española de Genética Clínica y Dismorfología" tiene unos objetivos únicamente científicos, desarrollándose su actividad y fines en el seno de la AEP

La Sociedad tiene por fines:

  • Promover el estudio de todos los problemas de naturaleza genética y alteraciones en la morfogénesis que incidan sobre el desarrollo del individuo desde antes de su nacimiento.
  • Funcionar como órgano asesor en todos los puntos correspondientes a esta faceta de la Pediatría.
  • Establecer relaciones entre esta Asociación y otras Asociaciones, Sociedades o instituciones españolas, extranjeras o internacionales y también con personas ó entidades interesadas en los asuntos de su competencia.
  • Responsabilizarse del adecuado desarrollo de los aspectos genéticos y dismorfológicos de la Pediatría en el terreno asistencial, docente y de investigación.

Artículo 6º. – Sin perjuicio de las actividades descritas en los artículos anteriores, la "Sociedad Española de Genética Clínica y Dismorfología" para el cumplimiento de sus fines podrá:

  • Desarrollar actividades económicas de todo tipo, encaminadas a la realización de sus fines o para lograr recursos con ese objetivo.
  • Adquirir y poseer bienes de todas clases y por cualquier título, así como celebrar actos y contratos de todo género.
  • Ejercitar toda clase de acciones conforme a las Leyes o a sus Estatutos.

CAPITULO III

MIEMBROS DE LA SOCIEDAD

Artículo 7º.- La "Sociedad Española de Genética Clínica y Dismorfología" se compone de miembros numerarios, miembros asociados, miembros de honor y miembros protectores.

Artículo 8º.- Podrán ser miembros numerarios las personas, Licenciados en Medicina, Biología u otra rama científica, que sean socios o miembros de la AEP, que tengan una dedicación o interés especial en la Genética Clínica y/o la Dismorfología. Dispondrán de voz y voto.

Artículo 9º.- Miembros asociados serán las personas, Licenciados en Medicina, Biología u otra rama científica, que teniendo una dedicación o interés especial en la Genética Clínica y/o Dismorfología, no cumplan los requisitos necesarios para ser miembros numerarios. Dispondrán de voz y voto. No podrán ocupar los cargos de Presidente, Vicepresidente, Secretario o Tesorero.

Artículo 10º.- Miembros de honor serán las personas o instituciones a las que por sus méritos profesionales, científicos y/o docentes, les sea otorgada esta distinción. Los miembros de honor no participarán en los órganos de Gobierno y Administración y estarán exentos de la cuota anual. Dispondrán de voz, pero no de voto.

Articulo 11º.- Miembros protectores serán las personas o instituciones que contribuyan al progreso y desarrollo de la Sociedad mediante donaciones, legados o aportes de cualquier naturaleza, y a quienes la Junta Directiva otorgue dicho título. No dispondrán de voz ni de voto.

Artículo 12º.- Para la admisión como miembro numerario se deben reunir los siguientes requisitos:

  • Ser miembro de la AEP.
  • Solicitar la admisión a la Junta Directiva mediante un escrito dirigido al Presidente de la misma, aportando curriculum vitae en el que se hará constar su dedicación a la Genética Clínica y/o Dismorfología y un aval de dos miembros numerarios.
  • Proposición a la Asamblea General por parte de la Junta Directiva, si así lo estima oportuno, necesitando ser elegido por mayoría simple entre los miembros numerarios presentes.

Artículo 13º.- Para la admisión de miembros asociados será necesaria la presentación del aval de dos miembros de la Sociedad.

Artículo 14º.- Los miembros de honor serán propuestos por la Junta Directiva a la Asamblea General, siendo necesario el voto favorable de la mayoría simple de los miembros numerarios presentes.

Artículo 15º.- La designación de miembro protector se hará similar a la de los miembros de honor.

Artículo 16º.- Las responsabilidades de los miembros de la Sociedad serán las siguientes:

  • Contribuir a lograr los fines de la Sociedad, admitiendo la función coordinadora, planificadora y difusora de la misma.
  • Participar en las actividades científicas de la Sociedad.
  • Cumplir las disposiciones de los Estatutos y acatar las decisiones tomadas por la Junta Directiva o la Asamblea.
  • Cumnplir las funciones inherentes a sus cargos.
  • Abonar la cuota anual.
  • Asistir a la Asamblea General.

Artículo 17º.- Todos los miembros tienen los siguientes derechos y atribuciones:

  • Impugnar los acuerdos y actuaciones contrarios a la Ley de Asociaciones o a los Estatutos, dentro del plazo de cuarenta días naturales, contados a partir de aquél en que el demandante hubiera conocido, o tenido oportunidad de conocer, el contenido del acuerdo impugnado.
  • Conocer en cualquier momento la identidad de los demás miembros de la Sociedad, el estado de cuentas e ingresos y el desarrollo de la actividad de ésta.
  • Ejercitar el derecho de voz y voto (si lo tuvieran) en las Asambleas Generales, pudiendo delegar a tal efecto, su representación en otros miembros.
  • Participar, de acuerdo con los presentes Estatutos, en los Órganos de Dirección de la Sociedad, siendo elector y elegible para los mismos, cuando proceda.
  • Apoyar las solicitudes de ingreso de nuevos miembros.

CAPITULO IV

ÓRGANOS DIRECTIVOS

Artículo 18º.- El gobierno y la administración de la Sociedad estarán a cargo de los siguientes órganos colegiados:

  • La Asamblea General, como órgano supremo.
  • La Junta Directiva, como órgano colegiado de dirección permanente.

Artículo 19º. – La Junta Directiva estará compuesta por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y cuatro Vocales elegidos entre los miembros que puedan optar a cada uno de los cargos anteriores.

Artículo 20°.- La elección de los miembros de la Junta Directiva se realizará mediante votación secreta durante la Reunión de la Asamblea General, siendo necesario para su elección la mitad más uno de los votos emitidos, y si no obtuviera ésta mayoría en primera votación se realizará una segunda en la que sólo será necesario la mayoría simple. Se notificará el resultado a la Asamblea General. En caso de producirse una vacante se cubrirá en la Reunión más próxima, por el mismo procedimiento.

Artículo 21°.- Los miembros de la Junta Directiva serán nombrados por periodos de cuatro años. Los cargos tendrán carácter honorífico y no remunerado. Todos los miembros de la Junta Directiva podrán presentarse a una sola reelección consecutiva para el mismo cargo que ostentaba. La renovación será cada cuatro años y de modo alternativo (Presidente, Vicepresidente y dos vocales, con los del Secretario, Tesorero y el resto de vocales).

Artículo 22º.- Cuatro meses antes de la renovación de la Junta Directiva, el Secretario lo comunicará a los miembros de la Sociedad, para a que envíen las propuestas de candidatura con objeto de que todos losmiembros conozcan, con al menos un mes de antelación, los candidatos quese presentan.

Artículo 23º.- Las candidaturas son abiertas, votándose por separado 1 los cargos sometidos a renovación.

Artículo 24º.- Tienen derecho a voto para la elección de los miembros de la Junta Directiva todos los miembros numerarios y los asociados.

Artículo 25º.- La Junta Directiva se reunirá al menos una vez al previa convocatoria del Secretario, y siempre que lo solicite su " o la mayoría simple de sus miembros.

Artículo 26º.- Los miembros de la Junta Directiva cesarán en los siguientes casos:

  • Finalización del plazo de mandato.
  • Falta de asistencia a las reuniones señaladas, durante dos veces consecutivas o tres alternas, sin causa justificada.
  • Dimisión.
  • Cese en la condición de socio numerario o asociado.
  • Renovación acordada por la Asamblea General.
  • Fallecimiento.
  • Por imperativo legal. Cuando se produzca el cese por la causa prevista en el apartado a), los miembros de la Junta Directiva continuarán en funciones hasta la celebración de la próxima Asamblea General, que procederá a la elección de nuevos cargos. En el resto de supuestos la propia Junta Directiva proveerá la vacante’ mediante nombramiento provisional, que será sometido a la Asamblea General para su ratificación o revocación, procediéndose en este último caso a la designación correspondiente. Todas las modificaciones en la composición de este órgano serán comunicadas al Registro de Asociaciones y a la AEP.

Artículo 27º.- El Presidente de la Sociedad asume la representación legal de la misma, y ejecutará los acuerdos adoptados por la Junta Directiva y la Asamblea General, cuya Presidencia desempeñará respectivamente. Artículo 28º.- Corresponderán al Presidente cuantas facultades no estén expresamente reservadas a la Junta Directiva y a la Asamblea Yenerd, ‘y especialmente las siguientes:z/p>

  • Convocar y presidir las sesiones que celebre la Junta Directiva y la Asamblea General, dirigir las deliberaciones y decidir un voto de calidad en caso de empate de votaciones.
  • Proponer el plan de actividades de la Sociedad a la Junta Directiva, impulsando y dirigiendo sus tareas.
  • Ordenar los pagos acordados.
  • Resolver las cuestiones que puedan surgir con carácter urgente, dando conocimiento de ello a la Junta Directiva en la próxima sesión que se celebre.
  • Confeccionar con el Secretario el orden del día.

Artículo 29º.- El Vicepresidente se hará cargo de las funciones del Presidente en caso de que éste de forma temporal no pueda ejercer su cargo. Asimismo, le corresponderán cuantas facultades delegue el Presidente en él. Artículo 30º.- El Secretario recibirá y tramitará las solicitudes de ingreso, atenderá la custodia y redacción del Libro de Actas y el Libro de Registro de Miembros, velará por el cumplimiento de las disposiciones legales vigentes en materias de Asociaciones, custodiando la documentación oficial de la Sociedad, certificando el contenido de los libros y archivos sociales, y haciendo que se cursen a la autoridad competente las comunicaciones preceptivas sobre designación de Juntas Directivas y cambios del domicilio social. Asimismo autorizará con su firma la correspondencia y documentación de la Sociedad a excepción de aquélla que corresponda al Presidente.

Artículo 31º.- El Tesorero dará a conocer los ingresos y pagos efectuados, formalizará el presupuesto anual de ingresos y gastos, así como el estíido de cuentas del año anterior, que deben ser presentados a la Junta Directiva para que ésta, a su vez, los someta a la aprobación de la Asamblea General. Cobrará las cuotas anuales otorgando recibos por las cantidades correspondientes. Llevará un registro de ingresos y gastos de la Sociedad. epositará los fondos de la Sociedad en las cuentas bancarias que ésia abra y firmará conjuntamente con el Presidente los pagos que se realicen.

Artículo 32º.- Las funciones principales de la Junta Directiva serán:

  • Dirigir la gestión ordinaria de la Sociedad y velar por el cumplimiento de sus fines.
  • Convocar las Asambleas Generales.
  • Garantizar el cumplimiento de las decisiones adoptadas en la Asamblea.
  • Crear los Grupos de Trabajo que se consideren de interés, nornbrando a los integrantes de los mismos y fijando sus atribuciones y deberes. Dichos grupos serán dirigidos por un coordinador.
  • Valorar las nuevas solicitudes de ingreso o bajas de los miembros de la Sociedad.
  • Impulsar la realización de la Reunión Anual.
  • Cualquier otra función que se considere procedente, que no esté expresamente atribuida a la Asamblea General.

Artículo 33º.- La Asamblea General ordinaria se llevará a cabo durante la realización de la Reunión Anual, o con carácter extraordinario previa solicitud de la Junta Directiva o la mitad más uno de los miembros con derecho a voto. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de una Asamblea extraordinaria deberán mediar al menos quince días.

Artículo 34º.- Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando estén presentes en ella la mitad más uno de los miembros de la Sociedad. En segunda convocatoria quedará válidamente constituida el número de miembros asistentes. Artículo 35º.- Los miembros de la Sociedad podrán otorgar su representación, a los efectos de asistir a las Asambleas Generales. Tal representación se otorgará por escrito y deberá obrar en poder del secretario de la Junta Directiva, antes de celebrarse la sesión.

Artículo 36º.- La Asamblea General debe aprobar el plan general de actuación de la Sociedad, el estado de cuentas correspondiente al año anterior y el presupuesto del ejercicio del año siguiente, así como la gestión de la Junta Directiva, la cual deberá actuar siempre de acuerdo con las directrices y bajo el control de aquélla.

Artículo 37º. – El orden del día de la Asamblea General será A determinado por la Junta Directiva admitiéndose hasta una hora antes de su celebración la inclusión de asuntos, previa aceptación de la Junta o a propuesta de diez miembros.

Artículo 38º.- Las decisiones en la Asamblea General se adoptarán por mayoría simple, decidiendo en caso de empate el voto de calidad del Presidente.

Articulo 39º.- La Asamblea General tendrá las siguientes facultades:

  • Aprobar o reformar los Estatutos.
  • Decidir en relación con la representación, gestión y defensa de los intereses que le estén encomendados a la Asociación.
  • Aprobar los programas y planes de actuación que le sean sometidos por la Junta Directiva.
  • Conocer y sancionar la gestión de la Junta Directiva.
  • Aprobar la memoria, presupuestos y liquidaciones de cuentas anuales.
  • Acordar la disolución de la Asociación.
  • Acordar el establecimiento de relaciones con otras instituciones, ya sean Asociaciones, Federaciones, Confederaciones y Fundaciones, nacionales o extranjeras, y la incorporación de la Asociación, como miembros de pleno derecho, a las mismas.
  • Aprobar la admisión definitiva de nuevos miembros, de acuerdo con lo previsto en los Artículos 12º a 15º de los presentes Estatutos.
  • Aprobar la pérdida definitiva de la calidad de miembro de la Asociación, por incurrir en algunas de las causas recogidas en el Artículo 41º de los presentes Estatutos.
  • Decidir, a propuesta de la Junta Directiva, sobre el nombramiento de cargos honoríficos dentro de la Asociación.
  • Decidir en cuantos asuntos se sometan a su consideración por la Junta Directiva o por una cuarta parte de los miembros.

CAPITULO V

RÉGIMEN SANCIONADOR

Artículo 40°.- Los miembros de la Sociedad podrán ser sancionados por la Junta Directiva por infringir reiteradamente los Estatutos o acuerdo de la Asamblea General o de la Junta Directiva. La imposición de sanciones será facultad de la Junta Directiva, y deberá ir precedida de la audiencia del interesado. Contra dicho acuerdo sancionador, que será siempre motivado, podrá recurrirse ante la Asamblea General.

Artículo 41°.- La condición de miembro se perderá en los casos siguientes:

  • Fallecimiento.
  • Baja voluntaria.
  • Baja voluntariapor sanción acordada por la Junta Directiva
  • Falta de pago de tres de las cuotas establecida.

CAPITULO VI

REUNION ANUAL

Artículo 42º.- Con periodicidad anual se realizará una Reunión de la "Sociedad Española de Genética Clínica y Dismorfología".

Artículo 43º.- La elección del Presidente de la Reunión de la "Sociedad Española de Genética Clínica y Dismorfología" se realizará en la Asamblea General, que tendrá lugar en la Reunión anual anterior. La creación del Comité Organizador local será responsabilidad del Presidente de la Reunión. El Comité Organizador designará un Comité Científico.

Artículo 44º.- La financiación, organización y selección de participantes de la Reunión anual de la Sociedad de Genética y Dismorfología, será responsabilidad del Presidente de la Reunión y de los Comités nombrados a tal efecto.

CAPITULO VII

RECURSOS ECONÓMICOS

Artículo 45º.- La Sociedad carece de patrimonio fundacional. La Asociación tiene plena autonomía en cuanto a la administración de sus recursos, sean presupuestarios o patrimoniales.

Artículo 46º.- Los recursos económicos previstos por la Sociedad para el desarrollo de sus actividades, serán los siguientes:

  • La cuota anual que adopte la Asamblea General para sus miembros numerarios y asociados.
  • Los productos de bienes y derechos que le correspondan, así como las subvenciones, legados y donaciones que pueda recibir en forma legal.
  • Los ingresos que obtenga la Sociedad mediante las actividades que acuerde realizar la Junta Directiva, siempre dentro de los fines estatutarios.
  • Cualquier otro recurso lícito que pueda obtener. Los recursos obtenidos por la Sociedad en ningún caso podrán ser distribuidos con fines lucrativos entre los miembros.

Artículo 47º.- El Tesorero confeccionará anualmente el presupuesto de ingresos y gastos, que será sometido por la Junta Directiva a la Asamblea General para su aprobación y que no excederá de TRESCIENTOS MIL EUROS. El ejercicio económico coincidirá con el año natural.

Artículo 48º.- La Asamblea General fijará una cuota anual para los miembros numerarios y asociados.

CAPITULO VIII

GRUPOS DE TRABAJO

Artículo 49º.- Los Grupos de Trabajo son grupos formados por miembros de la "Sociedad Española de Genética Clínica y Dismorfología", a los que la Junta Directiva les encomienda el estudio de un área o tema específico, siempre dentro de los fines estatutarios de la Sociedad. La creación de un Grupo de Trabajo es facultad de la Junta Directiva, bien por su propia iniciativa o a petición de cinco o más miembros numerarios o asociados.

Artículo 50°.- El Presidente de la Sociedad elegirá de acuerdo con la Junta Directiva los temas y ponentes para las reuniones científicas en las que sea requerida la participación de nuestra Sociedad.

Artículo 51°.- Podrán pertenecer a los Grupos de Trabajo cualquier miembro de la "Sociedad Española de Genética Clínica y Dismorfología" que tenga la condición de numerario, asociado o de honor. No deberían ser más de diez, excepto en situaciones especiales. Los componentes podrán renovarse periódicamente de acuerdo con la Junta Directiva.

Artículo 52º.- El ingreso en un Grupo de Trabajo será voluntario y podrá ser solicitado en cualquier momento. La composición del Grupo de Trabajo estará formada por un Coordinador y entre tres y nueve miembros vocales. Periódicamente se valorará por el Coordinador y la Junta Directiva de la Sociedad la posibilidad de renovación del Grupo, condicionado por las nuevas solicitudes de ingreso y las bajas que hayan podido producirse.

Artículo 53º.- El Coordinador será elegido por los miembros del Grupo con el visto bueno de la Junta Directiva.

Artículo 54º.- Serán funciones del Coordinador.

  • Proponer temas de trabajo.
  • Convocar al Grupo.
  • Levantar un Acta de cada Reunión.
  • Presentar anualmente un informe a la Junta Directiva, incluyendo los posibles nuevos miembros integrantes delGrupo.
  • Actuar en todo momento como PORTAVOZ DEL GOBIERNO.

CAPITULO IX

OTRAS DISPOSICIONES

Artículo 55º.- La Sociedad utilizará como vehículo de difusión, entre otros, los propios de cualquier Sociedad Científica, con especial preferencia los de la AEP y los de la Asociación Española de Genética Humana (AEGH).

Artículo 56º.- Los presentes Estatutos pueden ser modificados por acuerdo de la Asamblea General convocada al efecto con carácter extraordinario por la Junta Directiva.

Artículo 57º.- La Sociedad se disolverá:

  • Cuando se justifique la imposibilidad absoluta de dar cumplimiento a los fines para los que ha sido creada.
  • Cuando así se acuerde en la Asamblea General, convocada al efecto en forma legal, y con los requisitos establecidos en estos Estatutos por la mayoría de votos de dos tercios de los miembros.
  • Por las causas determinadas en el artículo 39 del Código Civil.
  • Por sentencia judicial.

Artículo 58º.- En caso de disolverse la Sociedad, la Asamblea General nombrará una Comisión Liquidadora, compuesta por tres miembros extraídos de la Junta Directiva, la cual se hará cargo de los fondos que existan. Una vez satisfechas las obligaciones sociales fiente a los miembros y frente a terceros, el patrimonio social sobrante, si lo hubiera, será destinado a fines análogos a los propios de la Sociedad disuelta.

DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS

PRIMERA.- En lo no previsto en los presentes Estatutos, se estará a lo dispuesto eii la legislacicin vigente y a lo que se disponga en los Reglamentos de Régimen Interior, que serán redactados por la Junta Directiva de la Asociación y aprobados por la Asamblea General y que no podrán contener ninguna disposición o norma que esté en contradicción con la Ley y/o con los presentes Estatutos.

SEGUNDA.- La Sociedad iniciará su actuaciciii cuando, cuniplidos los trámites que señala la Ley y disposiciones complementarias, sea declarada como tal y conformes a Derecho los presentes estatutos. Los presentes estatutos de la asociación son aprobados en la Asamblea General ordinaria de fecha uiio de diciembre del 2006, que acordó dar nueva e integra redacción a los mismos.